El Decreto ley de simplificación crea el marco necesario para una transición energética justa, fiable, acelerada y competitiva en la Comunitat Valenciana
- Las medidas introducidas no sólo acortará plazos, eliminando trabas y agilizando la tramitación, sino que aporta seguridad jurídica y garantiza la protección del territorio y medio ambiente de la mano de los ayuntamientos.
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publicó la pasada semana el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, que introduce los cambios normativos necesarios para impulsar una transición energética justa, fiable, acelerada y competitiva, sin prescindir de la seguridad jurídica, la protección del medio ambiente y que procura que los beneficios de las renovables reviertan también en las comunidades locales.
El objetivo prioritario del Decreto es simplificar, agilizar, reducir y esclarecer la tramitación administrativa necesaria para la autorización de este tipo de proyectos, ya que tal y como ha explicado la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes , “es urgente e inaplazable revertir la situación de la Comunitat Valenciana en el ámbito de las renovables”. Por su parte, la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, Salomé Pradas, ha remarcado que el objetivo es que se puedan desarrollar estos proyectos para «compatibilizar el desarrollo económico con la protección del territorio».
En el cierre de 2023, el grado de avance de la transición energética hacia fuentes de origen renovable “seguía siendo ínfimo, con graves retrasos en las tramitaciones de proyectos debido a barreras burocráticas, trámites superfluos y enfoques normativos contraproducentes e incoherentes con los objetivos fijados por la propia Generalitat”, ha añadido.
Así, con las modificaciones introducidas se promueve una mejora de la calidad sistemática de la norma, que procura aglutinar a toda la normativa relativa a instalaciones renovables y reduce el fraccionamiento normativo en diferentes disposiciones; además reordena algunas disposiciones que resultaban muy confusas.
Priorización de zonas para energías renovables y protección del territorio
El decreto establece en el 10% el porcentaje de ocupación máxima de suelo no urbanizable de cada municipio que puede utilizarse para la implantación de instalaciones fotovoltaicas e incluye, asimismo, como uso admitido, las instalaciones de biogás y biomasa. La anterior normativa se limitaba a establecer el 3% únicamente para las plantas estatales sin referencia alguna a las autonómicas.
Además, establece una compatibilidad urbanística general en toda clase de suelos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, salvo cuando el planteamiento territorial o urbanístico prohiba expresamente el uso de instalación fotovoltaica en un determinado ámbito y cuando el ámbito en el que se implantará la instalación fotovoltaica sea uno de los regulados en el art. 9.4 (Red Natura 2000, zonas especiales de conservación, zonas de especial protección para las aves, reservas naturales, parques naturales y paisajes protegidos).
El porcentaje de ocupación máxima podrá ser mayor en el caso de los de proyectos de interés autonómico (PIA) y declaraciones de proyectos y ámbitos como los prioritarios energéticos (DPE), si así lo determina la Consejería de Territorio. En este tipo de proyectos se podrá evaluar, caso por caso, la no aplicación de la imposibilidad de implantar la instalación si el planeamiento municipal prohíbe su uso o se sitúa en los ámbitos del artículo 9.4.
Igualmente se establecen nuevos criterios relativos a la implantación de las instalaciones de energía renovable, priorizando los emplazamientos que permitan o contribuyan a la dinamización de la actividad agrícola en su entorno, así como las instalaciones capaces de obtener un aprovechamiento múltiplo del suelo y que combinan generación de energía eléctrica con alguna actividad agraria.
También se incorpora un criterio relativo a la priorización de implantación en suelos agrarios abandonados, infrautilizados, poco productivos o con estructuras de explotación de viabilidad limitada y elimina, por innecesaria, la restricción y criterios de implantación en suelos cartografiados por el Instituto Cartográfico Valenciano por su valor agrológico, pues ya existen mecanismos urbanísticos suficientes para proteger los suelos agrícolas si consideran que tienen valores que merezcan protección.
La participación de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio en el procedimiento de autorización de las instalaciones de competencia estatal (más de 50 MW) se llevará a cabo dentro del trámite de licencia urbanística municipal. El cumplimiento de los criterios y reglas establecidos en el DL-14/20 se verificará en este trámite municipal, mediante la emisión de informe preceptivo y vinculante por el órgano competente de la Generalitat en materia de ordenación del territorio y paisaje.
Agilización de la tramitación
Junto con la solicitud del certificado de compatibilidad urbanística, el promotor deberá presentar ante el ayuntamiento un informe justificativo sobre el cumplimiento de los criterios de ubicación de la central fotovoltaica y el ayuntamiento debe emitir un informe, que debe incluir una valoración favorable o desfavorable, pudiendo introducir cualquier cuestión que considere relevante que sea de su competencia, especialmente sobre su planeamiento urbanístico. Transcurrido el plazo de un mes desde la petición sin que el ayuntamiento se haya pronunciado, se continuará con el procedimiento.
Tras el informe preceptivo y vinculante del órgano competente en materia de territorio y paisaje, la Generalitat decidirá el lugar definitivo de implantación de la instalación, dando la posibilidad a los ayuntamientos de alegar cualquier argumento urbanístico , territorial, sectorial o agrológico, que será tenido en cuenta por la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
Además, el Decreto aclara que ninguna instalación fotovoltaica ubicada en suelo no urbanizable está sometida a declaración de interés comunitario (DIC). Por otra parte, el Decreto ley establece la declaración responsable como el sistema de autorización para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en edificaciones legales ubicadas en suelo no urbanizable.
La autorización de las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica seguirán los mismos trámites que una instalación fotovoltaica. A partir de ese momento, estas instalaciones son un uso permitido en suelo no urbanizable, y su autorización se hará de acuerdo con el procedimiento establecido en el DL-14/20 para cualquier otra instalación fotovoltaica.
Reducción de barreras económicas
Respecto a las empresas promotoras, la cuantía de la garantía económica para asegurar la obligación de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectados pasa de un mínimo del 5% del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico un máximo del 3% siempre con un mínimo de 20.000 €/MWp. También establece reducciones del canon aportado por los promotores a los ayuntamientos en determinadas circunstancias.
Asimismo, se elimina la obligatoriedad de acreditar la disposición efectiva de recursos económicos y financieros para ejecutar el proyecto antes del otorgamiento de las autorizaciones administrativas y considera la disposición de los avales garantía suficiente acreditar este punto.
El decreto elimina la prohibición de transmitir las autorizaciones concedidas hasta la obtención de la autorización de explotación y la obligatoriedad de diseñar las líneas de evacuación con una capacidad del 200% en las líneas donde más del 50% es aérea y se aumenta la perdida de potencia total al 5% de la potencia instalada.
El objetivo es permitir que sea la ubicación más idónea aquella en la que deba situarse la instalación fotovoltaica y no la más cercana. Asimismo, se fomenta el uso de las líneas enterradas, de menor impacto, sin el perjuicio del sobredimensionamiento.
Las subestaciones eléctricas asociadas, así como las líneas eléctricas de conexión y evacuación hasta la conexión a la red de transporte o distribución, tendrán consideración de central fotovoltaica y, por tanto, se autorizarán de acuerdo con el Decreto ley 14/20.
Por último, se establece una disposición transitoria que permite la aplicación del nuevo régimen regulado en el Decreto ley a los procedimientos de instalaciones fotovoltaicas que estén actualmente en tramitación.
Fuente: GVA | Generalitat Valenciana