Criterios de la CNMC para el cómputo de plazos y caducidad de los permisos de acceso y conexión previstos en el RD-Ley 23/2020
- En los permisos otorgados en la red de distribución posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 23/2020 el día 25 de junio de 2020, la fecha de obtención del permiso de acceso a las redes de distribución de energía eléctrica debe hacerse coincidir con la obtención del permiso de conexión..
En la normativa del sector eléctrico vigente a la entrada en vigor del actual Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y actualmente derogada se estableció un modelo en la red de transporte en el que el permiso de acceso era previo al permiso de conexión.
Sin embargo, desde 2007 en la red de distribución era necesario contar primero con punto de conexión y solo después podría solicitarse y obtenerse el acceso. Esto dio lugar a que en la red de distribución se estableciera por parte de los gestores un modelo de evaluación conjunta de la conexión y el acceso que suponía en la práctica la falta de emisión de un permiso de acceso previo e independiente del permiso de conexión.
Mas tarde, el Real Decreto-Ley 23/2020 estableció en su artículo 1 la necesidad de cumplir con una serie de hitos para evitar la caducidad del permiso de acceso.
La doctrina de la CNMC
En vía de conflicto, la CNMC ha aclarado que el permiso de acceso se entiende obtenido en el momento en que el promotor acepte las condiciones técnico-económicas, es decir, cuando se ha aceptado el punto de conexión otorgado. No es suficiente, por lo tanto, para entender obtenido el permiso de acceso el mero informe del gestor de la red de distribución en el que se evalúa la capacidad otorgada al punto de conexión.
En consecuencia, la fecha de obtención del permiso de acceso a las redes de distribución de energía eléctrica, en el sentido establecido en el artículo 1 del RD-Ley 23/2020, debe hacerse coincidir con la obtención del permiso de conexión, entendido como la aceptación por parte del promotor de las condiciones técnicas y económicas de conexión.
La aplicación de esta doctrina no afecta a los permisos de acceso obtenidos en la red de transporte y se aplicaría a aquellos permisos en la red de distribución cuya aceptación de condiciones económicas y técnicas fuera posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 23/2020 el día 25 de junio de 2020.
Fuente: CNMC