El Parlamento Europeo aprueba una nueva ley para luchar contra la deforestación mundial
- Para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, la nueva ley obliga a las empresas a garantizar que sus productos no han provocado deforestación ni degradación forestal.
Aunque no se vetará a ningún país ni materia prima, las empresas solo podrán vender productos en la UE si el proveedor de los mismos ha emitido una declaración de «diligencia debida». Esta deberá certificar que el producto no procede de tierras deforestadas ni ha provocado degradación forestal, tampoco de bosques primarios irremplazables, después del 31 de diciembre de 2020.
Tal y como solicitó el Parlamento, las empresas también tendrán que demostrar que estos productos cumplen la legislación correspondiente del país productor, incluida la relativa a los derechos humanos, y que se han respetado los derechos de los pueblos indígenas afectados.
Productos incluidos en la ley
Los productos que cubre la nueva legislación son: el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, la soja y la madera, así como los productos que contengan, se hayan alimentado de o se hayan fabricado con estas materias primas (como el cuero, el chocolate y los muebles), tal y como figuraban en la propuesta original de la Comisión. Durante las negociaciones, la Eurocámara consiguió añadir el caucho, el carbón vegetal, los productos de papel impreso y una serie de derivados del aceite de palma.
El Parlamento también consiguió incluir una definición más amplia de degradación forestal que incluye la conversión de bosques primarios o bosques de regeneración natural en plantaciones forestales o en otras superficies boscosas.
Controles en función del riesgo
La Comisión clasificará los países, o partes de ellos, como de bajo, medio o alto riesgo mediante una evaluación objetiva y transparente en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del reglamento. Los productos procedentes de países de bajo riesgo estarán sujetos a un procedimiento simplificado de diligencia debida. La proporción de controles que se realizarán a los operadores dependerá del nivel de riesgo del país: 9% para los países de alto riesgo, 3% para los de riesgo medio y 1% para los de bajo riesgo.
Las autoridades competentes de la UE tendrán acceso a la información pertinente facilitada por las empresas, como las coordenadas de geolocalización, y realizarán controles con ayuda de herramientas de seguimiento por satélite y análisis de ADN para comprobar de dónde proceden los productos.
Las sanciones por incumplimiento deberán ser proporcionadas y disuasorias, y la multa máxima deberá ser de al menos el 4% del volumen de negocios anual total en la UE del operador o comerciante infractor.
La nueva ley fue aprobada por 552 votos a favor, 44 votos en contra y 43 abstenciones.
Fuente: Parlamento Europeo