Inicio de la consulta pública sobre la modificación del Código Técnico de la Edificación
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha iniciado el trámite de audiencia e información pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), que fue aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Con esta modificación se adapta el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/844 que modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética.
Se establecen así las nuevas condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga de vehículos electricos en aparcamientos de edificios y la ampliación de la exgencia básica HE5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica, como consecuencia de la aprobación del RD 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Infraestructura de recarga en aparcamientos de edificios
Se incorpora al CTE la exigencia básica HE6 relativa a las dotaciones mínimas en los edificios, que establece la obligación de que los edificios de nueva construcción y aquellos que sufran una intervención importante cuenten con una precanalización para el 100% de las plazas de aparcamiento a ellos adscritas, en el caso de edificios residenciales privados.
Para el resto de edificios esta tasa será del 20% de las plazas y adicionalmente, cuando tengan más de 10 plazas deberán contar con una estación de recarga por cada 40 plazas, elevándose esta obligación a una estación cada 20 plazas en el caso de edificios de la Administración General del Estado.
Además, este proyecto de RD establece que todos los edificios de uso distinto al residencial privado que tengan más de 20 plazas de aparcamiento adscritas deben cumplir las exigencias anteriores en cuanto a número mínimo de estaciones de recarga antes del 1 de enero de 2023.
Autoconsumo y generación mínima de energía eléctrica
Por otro lado, la aprobación del Real Decreto 244/2019, referente al autoconsumo electrico, ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo y, al mismo tiempo, ha reducido los trámites administrativos para su implantación. Se considera así que el marco jurídico actual permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 del Código Técnico de la Edificación, relativa a la generación mínima de energía eléctrica, tanto incorporando a dicho ámbito los edificios de uso residencial privado como disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a partir del cual se aplica la exigencia, que de los 3.000 m2 anteriores pasa a los 1.000 m2
Además, la limitación de la potencia mínima obligatoria a instalar en función de la superficie de cubierta pasa a ser del 50%.
Con esta modificación reglamentaria, se impulsa desde el marco normativo la innovación, la sostenibilidad y la eficiencia energética, tanto del sector de la edificación como del sector de la movilidad, siendo ambos ámbitos estratégicos para la descarbonización general de la economía.
El trámite de audiencia e información pública del Real Decreto se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admiraciones Públicas y permite que los ciudadanos, asociaciones y organizaciones que lo deseen, puedan hacer llegar a dirección general de Agenda Urbana y Arquitectura sus observaciones sobre el borrador propuesto hasta el próximo día 28 de octubre de 2020.
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Fuente: Código Técnico de la Edificación ; Mitma