Un nuevo paquete de medidas ampliará la protección de los consumidores ante la escalada en los precios de la energía
- Los cambios amplian la protección del bono social e introducen medidas de transparencia en los mercados energéticos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores vulnerables ante la actual coyuntura de precios elevados del gas y la electricidad, para introducir más transparencia en los mercados de energía, al objeto de facilitar la toma de decisiones, y para ayudar a la industria a formalizar contratos de suministro de electricidad a largo plazo.
Así, el descuento en la factura de la luz otorgado por el bono social a los consumidores vulnerables crecerá del actual 25% al 60% –del 40% al 70% en el caso de los vulnerables severos– hasta el 31 de marzo de 2022, y se duplicará el presupuesto para el bono social térmico durante este 2021, alcanzando los 202,5 millones de euros.
Para promover la transparencia y mejorar la capacidad de supervisión de los mercados minoristas eléctrico y gasista, las empresas tendrán que comunicar previa y detalladamente el efecto de las modificaciones de los contratos. En el mercado mayorista eléctrico, las compañías también deberán aportar datos sobre los acuerdos bilaterales y coberturas que suscriban, tanto con terceros como dentro del mismo grupo empresarial.
Contener el impacto de la escalada energética
El Gobierno sigue actuando para contener el impacto de la cotización del gas en los mercados internacionales sobre los consumidores y la economía española –el precio del hidrocarburo se ha multiplicado por cinco en pocos meses–, y ha aprobado un Real Decreto-ley, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que sigue la estela de las medidas aprobadas en junio y septiembre.
Mayor transparencia en los mercados energéticos
Para mejorar el funcionamiento de los mercados energéticos y permitir la toma de decisiones con más información, el Ejecutivo ha introducido nuevas obligaciones para las empresas generadoras y comercializadoras, que lograrán una mayor transparencia, tanto en el ámbito minorista como en el mayorista, facilitando la competencia y mejorando la calidad del modelo en su conjunto.
En el primero, el mercado minorista, las comercializadoras eléctricas y gasistas tendrán que informar a sus clientes sobre cualquier intención de modificar las condiciones del contrato al menos un mes antes de que dicha intención se materialice; hasta ahora, las comercializadoras podían informar después de haber acometido la modificación, no más tarde de un período de facturación.
Además, en las comunicaciones relativas a la modificación de los contratos, las comercializadoras tendrán que incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro antes y después de la revisión.
Las empresas también tendrán que remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) información transparente, comparable y actualizada sobre los precios de las ofertas disponibles en todo momento, incluyendo las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos y los servicios adicionales que exija la contratación del suministro, con el fin de que estén disponibles al público en el Comparador de Ofertas de Energía de su página web.
Contratación bilateral y cobertura
En el mercado mayorista de la electricidad se establece la obligación de que los productores y comercializadoras informen periódicamente a la CNMC acerca de los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, que tengan rubricados entre las sociedades del mismo grupo empresarial o con terceros. Al menos, deberán facilitar la fecha de la firma del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, así como el precio y el perfil del tipo de producto negociado.
Con relación a estos instrumentos de contratación a plazo, se ha precisado el ámbito de la aplicación de la minoración temporal de los beneficios extraordinarios de las centrales de generación que no soportan los costes del gas repercutidos en el mercado mayorista aprobada en el Plan de Choque.
Para aportar una mayor seguridad jurídica, se establece que la minoración no afectará a la energía producida por las instalaciones cubiertas con algún instrumento de contratación a plazo, cuando el precio de la cobertura sea fijo, cuando se haya contratado antes de la promulgación del RDL 17/2021 o cuando tenga una cobertura superior a un año si se firma posteriormente.
Los productores susceptibles de ser afectados por la minoración tendrán que remitir una declaración responsable y documentación acreditativa sobre la energía cubierta por instrumentos de contratación a plazo cuyo modelo se incluye en la nueva norma. La inexactitud o falsedad en la documentación aportada tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.